JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINS SA c/ FISCO NACIONAL DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de repetición de impuestos internos promovida por Volkswagen Argentina S.A. por las importaciones de automotores de 1980 y 1981. El Tribunal consideró que la distinción de alícuotas del art. 74 de la Ley de Impuestos Internos no es incompatible con el art. 80 ni con los acuerdos internacionales invocados, por remitirse a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 431. XLIII. ROR
Impuestos internos Automotores Repeticion de pago Importacion Igualdad de trato fiscal Gatt Tratados internacionales Interpretacion legal Ley de impuestos internos Volkswagen argentina.

¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva / AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas abonadas en exceso en concepto de impuestos internos por importaciones de automotores durante 1980 y 1981, sosteniendo que el art. 74 (alícuota máxima del 13% para vehículos importados) debía ceder ante el art. 80 (igualdad de tratamiento entre productos nacionales e importados), fundado en el GATT y los Tratados de Montevideo.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda, con costas. Remitió a los considerandos 8° y 9° de la causa Autolatina (A.1739.XLII) y a la doctrina de "Cermac" (Fallos: 320:1909).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demanda que dio origen a las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la que tramitó en los autos A.1739.XLII 'Autolatina Arg. S.A. c/ DGI s/ Dirección General Impositiva'. En la mencionada causa, la pretensión de la actora fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia. Luego esta Corte, mediante sentencia del 12 de mayo de 2009 declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la empresa automotriz."

"Que, sin perjuicio de que en el mencionado precedente se concluyó declarando la deserción del recurso ordinario de apelación deducido por la accionante, el Tribunal considera correcto el sentido y alcance que los tribunales de las anteriores instancias que intervinieron en tales actuaciones asignaron a la pretensión de la actora."

Los tribunales de origen destacaron que, en "Cermac", la prohibición de discriminar del art. 80 debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones dispuestas en los artículos que lo preceden, porque lo contrario importaría "incoherencia en la redacción del cuerpo legal". Además, la distinción del art. 74 "no se contrapone con el espíritu de los acuerdos internacionales", pues su finalidad fue "tomar previsiones frente a la creciente escasez de hidrocarburos en el mundo y en nuestro país, y no la de otorgar un trato desfavorable a los productos extranjeros por su sola calidad de tales".

Normas que cita

  • Ley 21.930art. 1 (punto 27)
  • Ley 21.708
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • GATT
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • CermacCSJN · Fallos 320:1909
  • Autolatina Arg. S.A. c/ DGICSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.