NANNI JORGE HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el fallo Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos dispuestos por decreto arrojaban una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.
¿Quién es el actor?
Jorge Hugo Nanni.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y las pautas de movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López, Juan Carlos' (Fallos: 331:2538)."
"Las impugnaciones vinculadas con la defensa de limitación de recursos han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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