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Corte Suprema

JACOBO DE CINQUEGRANI RADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos fueran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 12. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Tasa de interes Anses Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

titular del beneficio previsional (Jacobo de Cinquegrani, Rada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revoca en cuanto al alcance de la movilidad (precedente "Sánchez"), disponiendo que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Se trata de un pronunciamiento unánime en el texto disponible; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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