CARDOZO HUGO ALBERTO s/CAUSA N° 89822
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de Hugo Alberto Cardozo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.
Actor/Recurrente: Hugo Alberto Cardozo, a través de su Defensor Oficial (Dr. Mario Luis Coriolano).
Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Provincia de Buenos Aires), representado por la jurisdicción que dictó la sentencia recurrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal denegado por el Tribunal Superior provincial (Sala Segunda de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires), en causa penal seguida contra Cardozo, con intervención previa de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón.
¿Qué se resolvió?
Mayoría de la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399). La mayoría se remite a los fundamentos de ese precedente "en razón de brevedad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
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