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Corte Suprema

ROSSI DE GOLOBOFF CLEDIS NILDA c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIRO DE CORDOBA s/PLENA JURIDICCION RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia que había rechazado su reclamo de reajuste previsional contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba. Dejó sin efecto la decisión y ordenó dictar nuevo fallo conforme al precedente Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 324. XLV. REX
Plena jurisdiccion Recurso extraordinario Previsional Reajuste jubilatorio Caja de jubilaciones de cordoba Doctrina iglesias Remision a precedente Nuevo fallo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Cledis Nilda Rossi de Goloboff.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en un proceso de plena jurisdicción contra la Caja provincial, cuyo contenido concreto no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo según lo expresado en "Iglesias" (Fallos 330:3149). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 330:3149 ('Iglesias'), cuyos fundamentos, en lo pertinente, se dan por reproducidos." "Los jueces Maqueda y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." Los votos de Maqueda y Argibay remiten a su disidencia en "Iglesias", por lo que quedan en minoría respecto de la solución de mayoría.

Fallos que cita

  • IglesiasCSJN · Fallos 330:3149

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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