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Corte Suprema

VARGAS MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que ordenó recomponer los haberes previsionales de la actora conforme al decreto 1044/83 hasta 1995 y luego según el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale y declaró desierta la impugnación sobre la extensión temporal del reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 822. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Decreto 1044/83 Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Fallo spitale Anses

¿Quién es el actor?

María Esther Vargas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y ordenado la recomposición de los haberes de la actora según el decreto 1044/83 hasta el 30 de marzo de 1995 y, desde esa fecha, conforme al art. 71, inc. 2, de la ley 24.463. Las objeciones de la ANSeS sobre la extensión temporal fueron declaradas desiertas y las críticas sobre la tasa pasiva de interés se resolvieron remitiendo a "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones sobre la extensión temporal del reajuste no se hacen cargo de que la alzada aplicó la ley de solidaridad que la recurrente invoca a partir del 11 de abril de 1995, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 1044
  • Ley 24.463arts. 71 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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