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Corte Suprema

SUAREZ AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional y la movilidad de su prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada y dispuso aplicar la movilidad según el fallo Badaro, con el alcance de la tasa pasiva fijado en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1441. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva de interes Fallo badaro Fallo spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Jubilaciones

¿Quién es el actor?

Agustín Suárez, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicada a las prestaciones y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Spitale" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas del jubilado dirigidas a objetar la movilidad aplicada para el lapso transcurrido hasta el 31 de marzo de 1995 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado".

"[C]orresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado".

"Los planteos relacionados con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153".

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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