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Corte Suprema

ZENECA S.A.I.C. c/ AGROIMPULSO CEREALES SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario del avalista en un litigio comercial originado en un préstamo en dólares, aplicando las leyes de pesificación. Por mayoría, revocó la sentencia y, en ejercicio de facultades del art. 16 de la ley 48, condenó a pagar en pesos con un esquema de reparto del impacto de la devaluación (esfuerzo compartido) y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 198. XLIII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Cosa juzgada Recurso extraordinario Recurso de queja Avalista Obligacion en dolares Clausula de actualizacion Art. 16 ley 48

Actor (acreedor): Zeneca S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Agroimpulso Cereales Sociedad Anónima y otros; en el recurso, el avalista Eduardo Pedro Apphatie.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda pactada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de la ejecución de un crédito comercial.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambios (tipo vendedor) al día del pago, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios sobre cosa juzgada plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593), a cuyo criterio se remiten los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni.

El juez Petracchi estimó que la cuestión debía resolverse por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Habilitada la revisión de la validez y alcance de las leyes de pesificación, los agravios encuentran respuesta en lo decidido en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos se dan por reproducidos "en razón de brevedad". El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en esa causa.

Se aplica el principio del esfuerzo compartido, mecanismo de reparto de la devaluación entre acreedor y deudor, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Nota: el fallo es dividido en su fundamentación; la decisión fue adoptada por mayoría. Lorenzetti, en su disidencia en "Longobardi" (a la que se remite), no adhirió a la solución de fondo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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