NISALCO S.A. c/ ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO Y OTRO s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de una empresa constructora y dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta, conforme a la ley provincial 1284, la acción por reajuste de un contrato de obra pública. La mayoría sostuvo que la validez de esa norma local debía analizarse a la luz del Código Civil, y la ministra Argibay, en su voto concurrente, fundó la solución en la doctrina del caso Filcrosa sobre límites de la legislación provincial en materia de prescripción.
¿Quién es el actor?
Nisalco S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y la Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de distintos rubros del contrato celebrado para la ejecución de la obra "Capacitación, Reserva y Distribución de Agua Potable a la localidad de Plottier", y el pago de sumas adeudadas en relación con dicha obra (ley provincial 687 de contratos de obra pública).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén había admitido la excepción de prescripción quinquenal (arts. 191, inc. a, y 192 de la ley 1284) y declarado prescripta la acción. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerandos 4° y 5°, por remisión a Fallos 320:1344 y 327:3187): "...el remedio federal resulta admisible, pues en el sub examine se encuentra en tela de juicio la validez de una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria a las disposiciones del Código Civil y la decisión del superior tribunal de la causa fue a favor de aquélla (art. 14, inc. 2° de la ley 48). Cabe recordar, ante la objeción del tribunal superior local sobre la introducción tardía del planteo, que la Corte tiene decidido que el tratamiento de la cuestión federal, en la sentencia, torna indiferente la forma y planteamiento a los efectos de habilitar la instancia de excepción, lo que ocurre en el caso (Fallos: 307:578 y 325:860)."
Asimismo, el tribunal local había sostenido que "...el establecimiento de los plazos de prescripción de la acción procesal administrativa, es materia legislativa provincial, al presentarse como un asunto sustantivo de la materia administrativa, cuya regulación local es posible sin que ello violente principios constitucionales...", criterio que la mayoría no compartió al admitir el recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
"El punto a resolver es si la provincia puede válidamente invocar leyes locales sobre prescripción de la acción contencioso administrativa (ley 1284) como defensa contra la demanda cuyo derecho ha sido fundado en una ley, también provincial, que regula el contrato administrativo de obra pública (ley 687)..."
Y agregó: "La pauta jurisprudencial a la que acabo de referirme y que así interpreta el Código Civil ha avanzado desde el territorio de las leyes tributarias provinciales, en que se situaba 'Filcrosa', hacia otros regímenes, tales como las leyes generales de procedimiento administrativo... Es lo que ha sucedido, precisamente, con el art. 191, inc. a, de la ley 1284, invocada por la demandada en la presente causa ('Verdini', Fallos: 327:3187)."
Sostuvo además que "...no se ha promovido seriamente la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil, tal como ellos fueron interpretados por esta Corte. Tampoco se ha articulado una crítica orientada a revisar esa interpretación que, mientras siga en pie, cuenta con autoridad para gobernar la solución de casos similares o análogos a aquéllos en los que ha operado como ratio decidendi."
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Normas que cita
Fallos que cita
- FilcrosaCSJN · Fallos 326:3899
- VerdiniCSJN · Fallos 327:3187
- Fallos 320:1344CSJN
- Fallos 307:578CSJN
- Fallos 325:860CSJN
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