DEL GIORGIO GLADIS ROSA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. SUCURSAL CORRIENTES Y OTRO s/SUMARIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el BBVA Banco Francés contra la sentencia que había reconocido el reclamo de un ahorrista por depósitos bancarios reprogramados y fondos comunes de inversión. Dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho al reintegro de los depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40, con ajuste CER e interés del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Gladis Rosa Del Giorgio.
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A. Sucursal Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión afectados por las medidas de reprogramación dispuestas tras la crisis de 2001/2002.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario (salvo en el punto de competencia, que desestimó) y dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto de los fondos comunes de inversión, rechazó la demanda según el criterio de "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, aplicó el criterio de "Massa": reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por cautelares (conforme "Kujarchuk"), y excluyendo los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia: "En lo referente a los agravios enderezados a cuestionar la competencia de la justicia local, el recurso interpuesto, es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Sobre depósitos bancarios: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad."
Sobre fondos comunes de inversión: "resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 329:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
Sobre costas: "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
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