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Corte Suprema

DI MARCO RICARDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que condenó al Estado en el reclamo por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez, Ramona. Desestimó el recurso extraordinario de la actora por no dirigirse contra una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 413. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios Amparo Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Remision a precedente Costas Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ricardo Di Marco, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Lucio Marcelo Bruno.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), con intervención del Banco Credicoop Cooperativo Limitado como parte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios por la demandada, en los términos del precedente "Rodríguez, Ramona"; se desestimó el recurso extraordinario de la actora; se devolvieron los autos para determinar el crédito conforme a las pautas de ese fallo; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en dicha causa; Highton de Nolasco y Maqueda se remitieron a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Y: "Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

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