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Corte Suprema

CHINELA NORMA BEATRIZ c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito en dólares pesificado a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa. Los considerandos remiten a Massa y Piriz y extienden la solución a una desafectación previa a la demanda por monto inferior a U$S 5.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2195. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Reintegro de deposito Cer Intereses Massa Piriz Kujarchuk Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Chinela, titular de un depósito bancario en dólares.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y BankBoston National Association.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósito bancario en dólares convertido a pesos por la normativa de emergencia (amparo).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizables, con imputación de los pagos a cuenta (incluidos los U$S 3.000 pesificados antes de la demanda y las sumas entregadas por medidas cautelares). Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje de bonos o por aplicación de los fondos a fines normativos específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"Tal solución resulta igualmente aplicable a la desafectación de una suma inferior a U$S 5.000 que tuvo lugar con anterioridad a la demanda, en razón a lo exiguo del monto y las circunstancias en que tal operatoria se produjo."

El juez Fayt se remite a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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