COCCO ELBA EDITH c/ P.E.N. Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acciones de amparo e inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y entidades financieras por la desafectación de depósitos bancarios dispuesta mediante normas de emergencia. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, siguiendo los criterios fijados en los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.
¿Quién es el actor?
Elba Edith Cocco, Marcela Carolina Bechis, Roxana Carolina Cano y César Antonio Ciganda (ahorristas titulares de depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias (Bco. Suquía S.A., entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios desafectados (indisponibilidad) en el marco de las medidas de emergencia económica, mediante acciones de amparo y de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocan parcialmente las sentencias apeladas en los términos de los precedentes "Rodríguez, Ramona" y "Velo de Ipola". Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) respecto de los depósitos desafectados, a cuyos fundamentos se remiten. Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en esa causa. Highton de Nolasco se remite a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
En cuanto a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automotores o canje por bonos del Estado), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/08/2009), remitiendo a los considerandos 5 y 6 de "Ramos" (Fallos: 331:2316).
Se trata de una decisión fraccionada por cuestiones: en cada punto rige la mayoría de los votantes respectivos, por lo que la revocación parcial se limita a los alcances indicados en dichos precedentes.
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Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · 06/08/2008 · Fallos 331:901
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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