COMPLEJO HABITACIONAL SOM s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR GROIS MARIA CARMEN
El concurso preventivo de Complejo Habitacional SOM dio lugar a un incidente de revisión promovido por una acreedora por deuda en moneda extranjera. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dispuso convertir la deuda a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido: un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior.
Actor (incidentista/acreedora): María Carmen Grois, por su propio derecho.
Demandado (concursado): Complejo Habitacional SOM, en concurso preventivo; sindicatura a cargo de Jorge Alberto Testa, con patrocinio de Carlos Alberto Gabriel Maino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) verificado en el concurso preventivo, y determinación de su conversión a pesos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y resolvió que el importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, salvo que la utilización del CER arroje un resultado superior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en lo pertinente" por razones de brevedad.
En cuanto al agravio relativo a la aplicación de la ley 25.820, remitió a los párrafos 1° y 2° del dictamen del señor Procurador General de la Nación.
Ejerciendo las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, resolvió "por aplicación del principio del esfuerzo compartido" la conversión a pesos en los términos descriptos.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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