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Corte Suprema

DE LORENZO JORGE EDUARDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y, siguiendo el precedente Massa, reconoció al actor el derecho a obtener del banco el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual. Desestimó el recurso extraordinario del Banco Comafi S.A. por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1179. XL. REX
Corralito Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Precedente massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo De Lorenzo y María Ester Senvy.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y Banco Comafi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en cuanto afectaron depósitos bancarios en dólares, reclamando su reintegro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se declaró el derecho del actor a obtener del banco el reintegro de sus depósitos en dólares, convertidos en pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta efectuados en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares, y con exclusión de los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación de los fondos a fines específicos. Se desestimó el recurso extraordinario del Banco Comafi S.A. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329: 5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que el recurso extraordinario deducido por el Banco Comafi S.A. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En la parte dispositiva, la Corte aclara que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Normas que cita

Fallos que cita

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