DE LORENZO JORGE EDUARDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y, siguiendo el precedente Massa, reconoció al actor el derecho a obtener del banco el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual. Desestimó el recurso extraordinario del Banco Comafi S.A. por inadmisible.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo De Lorenzo y María Ester Senvy.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.) y Banco Comafi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en cuanto afectaron depósitos bancarios en dólares, reclamando su reintegro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se declaró el derecho del actor a obtener del banco el reintegro de sus depósitos en dólares, convertidos en pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta efectuados en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares, y con exclusión de los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación de los fondos a fines específicos. Se desestimó el recurso extraordinario del Banco Comafi S.A. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329: 5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que el recurso extraordinario deducido por el Banco Comafi S.A. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
En la parte dispositiva, la Corte aclara que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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