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Corte Suprema

SANDOVAL RONALD DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ronald Darío Sandoval demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, siguiendo Sánchez y Badaro, y dispuso aplicar el índice allí fijado, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 682. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Anses Tasa de interes Recurso ordinario Badaro Sanchez Spitale Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Ronald Darío Sandoval.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés; revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad y dispuso que esta se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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