CONSTRUCTORA ESTRUCTURAL ARGENTINA SRL c/ FRANCABANDIERA NORBERTO EDUARDO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había declarado inoponible la ley 25.561 y el decreto 214/02, y condenó al codeudor a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido. El tribunal resolvió por remisión a los precedentes Souto de Adler y Bezzi, descartando que el acuerdo en dólares celebrado entre las partes pudiera alterar la solución por haber quedado sin efecto.
Actor (acreedor): Constructora Estructural Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Norberto Eduardo Francabandiera y otro (codeudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda originalmente pactada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), derivada de un contrato.
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo apelado en cuanto había declarado inoponible la ley 25.561 (modificada por la ley 25.820) y el decreto 214/02, y había declarado inaplicable la ley 26.167. Se condenó al codemandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593, considerandos 11 y 12) y 'Bezzi' (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a ello que las partes hubieran celebrado un acuerdo en dólares reajustando el monto del contrato en noviembre de 2003, pues al haber quedado sin efecto por falta de ratificación por uno de los codeudores, lo acordado no puede beneficiar ni perjudicar a las partes, más allá de que la acreedora consintió la decisión que con posterioridad a dicho convenio ordenó adecuar la pretensión a las exigencias de la ley 26.167, y al plantear su inconstitucionalidad e inaplicabilidad no hizo mérito de su existencia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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