JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ HIPOLITO VENTURA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario contra el reclamo de reajuste de un haber previsional por movilidad y tasa de interés. El Tribunal confirmó lo decidido en materia de tasa de interés y costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad, disponiendo que el reajuste se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2257. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ley 24.463 Tasa de interes Tasa pasiva Costas Ley 25.561 Ley 26.417 Actualizacion previsional Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Hipólito Ventura Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463, en lo relativo a la movilidad del haber previsional, la tasa de interés y el art. 21 de la misma ley; asimismo, se cuestionaron las leyes 25.561 y 26.417.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario. Se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas, conforme a los precedentes "Spitale" y "Flagello". Se revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiendo que dicha movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: "los cuestionamientos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Considerando 3°: "los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."

Considerando 4°: "la objeción constitucional formulada contra las leyes 25.561 y 26.417 no puede prosperar ya que resulta genérica y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado, máxime cuando en el caso de la segunda ley mencionada no se ha aplicado en la causa; ello, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad del accionante de efectuar los reclamos que estime pertinentes."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.