GONZALEZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia de Cámara para aplicar los criterios de Monzo, Sánchez y Badaro en el cálculo del haber y la movilidad.
¿Quién es el actor?
Julio César González.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en especial el método de actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial y la movilidad desde abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); declarar procedente el recurso del actor; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 si arrojasen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La juez Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López' (Fallos: 331:2538)."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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