LUDUEÑA GLORIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios al amparo de la ley 22.955. El Tribunal confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Spitale sobre la tasa de interés, y la revocó en lo referido a los incrementos salariales posteriores al 11 de enero de 2002, conforme a Brochetta y Pérez.
¿Quién es el actor?
Gloria Catalina Ludueña.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación de la actora al amparo de la ley 22.955, sin límite temporal.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" y la revocó de acuerdo con lo decidido en las causas "Brochetta" y "Pérez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.'"
"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir."
"Las objeciones de la actora referentes al fondo del asunto no se hacen cargo de que la cámara declaró la deserción del recurso deducido ante esa instancia por no haberse demostrado un perjuicio concreto derivado del fallo impugnado... circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Son procedentes las objeciones del titular relacionadas con la existencia de incrementos salariales posteriores al 11 de enero de 2002, pues resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."
Se declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 16 de la ley 24.463, por haber sido derogada por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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