AGUIRRE CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de tasa pasiva de interés, en el marco de un recurso ordinario de apelación contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor, aplicó la doctrina de Sánchez y Badaro sobre movilidad a partir de abril de 1991 y revocó parcialmente la sentencia en lo referido al plazo de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ceferino Aguirre.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, la supuesta quita porcentual y el art. 21 y 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia en cuanto aplica la doctrina de los precedentes "Spitale" y "Flagello" sobre tasa de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se revocó en lo relativo al plazo, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo si éstos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Cabe también desestimar las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Las objeciones vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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