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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE DE REVISION EN BID C.L. -QUIEBRA- EXPTE N° 2205/96 - FORMANDO AL EFECTO PREVISTO A FS. 1027 - EXPTE N° 261/02 QUIEBRA N°35/05

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja del Banco Central de la República Argentina, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia provincial que le negó el privilegio especial en un proceso falencial. La cuestión federal radica en la aplicación de normas de la Ley 21.526, la Carta Orgánica del BCRA y el Decreto 290/95.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1058. XLII. RHE
Privilegio especial Banco central Proceso falencial Ley 21.526 Carta organica bcra Redescuento Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Di mascio.

Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿A quién se demanda?

Entidad financiera BID en liquidación (proceso falencial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del privilegio especial del art. 53 inc. a) de la Ley 21.526 sobre el activo verificado con privilegio absoluto.

¿Qué se resolvió?

desestimó la queja por denegación del recurso provincial de inconstitucionalidad y rechazó el incidente de revisión, sosteniendo que las cuestiones eran de hecho, prueba y derecho común, y que el BCRA no cumplió el plazo de 45 días entre la cancelación de un crédito y el otorgamiento de uno nuevo (art. 17 Carta Orgánica, Ley 24.144). Además, entendió que la entidad padecía insolvencia y no iliquidez transitoria.

Opinión de la Procuración: la cuestión es federal porque involucra la interpretación de la Ley 24.144, el Decreto 290/95 y la Ley 21.526, y el privilegio especial es materia de naturaleza federal. El tribunal provincial omitió estudiar el alcance de la modificación del art. 17 de la Carta Orgánica por el Decreto 290/95 (vigencia o no del plazo de 45 días) y si su eventual incumplimiento acarreaba la pérdida del privilegio. Se configuran los presupuestos de la doctrina de "Di Mascio" (Fallos 311:2478) y "Strada" (Fallos 308:490), por lo que la sentencia provincial, sin fundamentos adecuados, limita sustancialmente la vía del recurrente y afecta su derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de los tribunales no puede vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos".

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 51 inc. a), 53 inc. a) · Entidades financieras
  • Ley 24.144art. 17 incs. b) y c) · Banco central de la republica argentina
  • Decreto 290/95art. modificación art. 17 Carta Orgánica
  • Constitución Nacionalart. 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 7055 (Santa Fe)art. inc. 2 y 3

Fallos que cita

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