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Corte Suprema

CAPUZZI SUSANA BEATRIZ Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO

El Procurador General de la Nación dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado la extinción por prescripción de la acción penal en una causa por homicidio culposo. Propuso el envío de nuevas actuaciones para que se dicte un pronunciamiento conforme a derecho, por afectación de la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1081. XLIII. REX
Prescripcion de la accion penal Homicidio culposo Recurso extraordinario federal Defensa en juicio Arbitrariedad Secuela de juicio Funcionario publico Articulo 2 codigo penal Avocacion Doble instancia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación (causa seguida contra Susana Beatriz Capuzzi, Alicia Woods de Cardani, Julia Laura Loprieno, Roberto Luis Llaber, Elba Victoria González y Clara Beatriz Glas de Fulgenzi).

¿A quién se demanda?

Los imputados, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, resolvió que no correspondía declarar la extinción de la acción penal y rechazó las apelaciones extraordinarias locales. Los defensores interpusieron recursos extraordinarios federales. El dictamen del Procurador General opina que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Estimo que esa forma de resolver implicó vulnerar las garantías invocadas pues, al avocarse sin sustanciación a la decisión de esos aspectos, privó a los recurrentes de la adecuada discusión y revisión de cuestiones que, por su naturaleza (...) no podrán encontrar respuesta suficiente en esta jurisdicción extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad que son de interpretación restrictiva."

> "Adquiere relevancia en ese contexto (...) que el primer planteo de prescripción fue presentado ante las instancias inferiores siete años antes del fallo que aquí se objeta y, que en el marco de la interpretación de aquellos actos que fueron considerados secuela de juicio, se incluyó el llamado de autos para sentencia que data de la misma fecha aunque de tres años antes -límite que estableció el tribunal inferior para la extinción de la acción- al dictado de la sentencia recurrida."

> "Frente a las particularidades del caso, encuentro acertado aplicar la solución de los votos de los ministros Petracchi, Fayt y Argibay en el precedente de Fallos: 328:3928."

> "Sobre la base del temperamento aquí propuesto entiendo entonces que, respecto de los otros agravios que traen los recurrentes, corresponde suspender su tratamiento de conformidad con la doctrina de Fallos: 325:1569 y sus citas."

Normas que cita

  • Código Penal de la Naciónarts. 2, 77
  • Ley 25.188Etica en el ejercicio de la funcion publica
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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