OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia demandó a la Obra Social del Personal de Farmacia por la nulidad de traspasos de afiliadas y la restitución de aportes. La Procuración General opinó que corresponde la competencia de la justicia federal civil y comercial, por tratarse de una obra social demandada y no de una causa de ejecución de aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Farmacia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de nulidad absoluta de los formularios de traspaso de tres afiliadas, por presunta falsificación de contenido y firmas, con reintegro de los aportes y contribuciones indebidamente trasladados.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal de Seguridad Social N° 7 declaró su incompetencia y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la ratificó, por lo que se planteó un conflicto negativo. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, Secretaría N° 7.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el reclamo de autos, excede las previsiones taxativas del artículo 2°, inciso f) de la Ley 24.655, ya que éste, hace referencia a las causas que tienen por objeto la ejecución de aportes y contribuciones en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 23.660, requisito que no acontece en autos, desde que aquí se persigue la nulidad de un acto jurídico por el accionar supuestamente doloso de la demandada..."
"Por ello, estimo, teniendo en consideración que se encuentra en autos demandada una obra social, corresponde la intervención de la justicia federal, de conformidad con lo normado por el artículo 38 de la Ley 23.661, que somete a dicha jurisdicción las causas en que sean demandadas obras sociales..."
Asimismo, se recuerda que para dilucidar competencia "ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca".
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Normas que cita
- Ley 24.655art. 2 inc. f · Justicia nacional
- Ley 23.660arts. 24, 26 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 38 · Obras sociales
- CCarts. 1012, 1050
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 306:368CSJN
- Fallos 312:808CSJN
- Fallos 315:2292CSJN
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