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Corte Suprema

BORGOGLIO NOEMI LUISA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 779/08 EX 145627/04 s/

La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) que hizo lugar al reclamo de Luis Jesús Porto, heredero de María Luisa Borgoglio de Porto, y reconoció el beneficio de la ley 24.043 por el exilio forzado de la familia tras el asilo en la Embajada del Perú. El dictamen sostiene que la persecución sufrida y el confinamiento en una embajada extranjera son circunstancias equiparables a la detención prevista en esa ley, y que la resolución ministerial cuestionada carecía de motivación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 139. XLV. REX
Ley 24.043 Ley 24.906 Beneficio reparatorio Exilio Detencion Embajada extranjera Motivacion del acto administrativo Recurso extraordinario Persecucion politica Ministerio de justicia y derechos humanos.

Actor/apelante: Luis Jesús Porto, único y universal heredero de María Luisa Borgoglio de Porto.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio previsto en la ley 24.043 (y modificatoria 24.906) por el período de exilio de la causante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la petición, remitiendo por razones de economía procesal al precedente "Aragón Diego Raúl c/ M° J y DDHH".

Recurso: la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 272/290), concedido por el Tribunal en cuanto cuestiona el alcance e interpretación de normas federales.

Resolución cuestionada: la Resolución 779/08 denegó el beneficio. La Procuración sostiene que carece de motivos concretos, pues sólo contiene consideraciones generales basadas en un dictamen del Procurador del Tesoro, sin examinar los hechos y antecedentes de la causa, como exige el art. 7° inc. b de la LNPA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable poner de resalto, según opino, que la resolución 779/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ... no ofrece al juzgador elemento alguno como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que no contiene los motivos concretos que llevaron a denegar el beneficio solicitado por la actora".

Respecto de la Cámara: "tampoco realizó un examen de los elementos obrantes en autos y remitió -sin más- a lo resuelto por esa misma Sala in re 'Aragón'... y no indagó si las características del caso eran semejantes a aquellas especialísimas que dieron fundamento al fallo de la Corte en la causa 'Yofre de Vaca Narvaja' (Fallos: 327:4241)."

Citando su dictamen en "Yofre de Vaca Narvaja": "también se encuentra insito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes", circunstancias que "guardan cierta analogía con las del presente".

Conclusión: "correspondería confirmar la sentencia de fs. 265/267 en cuanto fue motivo de recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Yofre de Vaca NarvajaCSJN · Fallos 327:4241
  • PortugheisCSJN
  • Aragón Diego Raúl c/ M° J y DDHH -Art. 3 Ley 24.043- Resol 979/06CNCAF Sala V · 12/09/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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