JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMANO ALONZO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, la confirmó según Flagello, modificó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 536. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Badaro Monzo Sanchez Flagello Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

María Romano Alonzo (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales: método de cálculo del haber inicial y movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez", la confirmó de acuerdo con "Flagello", modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Considerando 4°: "Que la impugnación constitucional formulada contra la ley 25.344 y la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues la actora ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 5°: "Que la tacha de invalidez manifestada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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