JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORGANTE LUISA ESTEFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, ordenando que la movilidad jubilatoria por el período posterior al 11 de enero de 2002 se liquide conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen un haber superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2503. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Caso badaro Desercion de recurso Expresion de agravios extemporanea Tempestividad Crisis 2001 Incrementos por decreto Tasa pasiva Anses

¿Quién es el actor?

Luisa Estefanía Morgante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS; se declaró procedente el de la actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró desierta la apelación de la accionante; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No son procedentes los agravios relacionados con el exceso formal que importaría dicha declaración de deserción, pues la recurrente no ha señalado circunstancias excepcionales que permitan excusar el error en que ha incurrido o apartarse del principio general que establece que la única fecha válida para determinar la tempestividad de un escrito o presentación judicial no puede ser otra que la del cargo puesto por el tribunal interviniente, máxime cuando la actora fue debidamente notificada de la sala que iba a conocer."

"[H]abida cuenta de que el debate sobre la movilidad es anterior a la crisis de fines del año 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"[L]os planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, que no se expidió sobre el punto, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

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