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Corte Suprema

LATTARO NELIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el reclamo de la actora por la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando no resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 191. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente badaro Precedente sanchez Anses Seguridad social Actualizacion de haberes Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Nelia Esther Lattaro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y se dispone que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 resulten superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No hubo votos en disidencia.

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