GOMEZ LIBRADO BUENAVENTURA c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema, al resolver el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según D'Este y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Buenaventura Gómez Librado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio y cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso de la ANSeS; confirmó la tasa de interés; revocó parcialmente la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad del período 1995-2001; dispuso la aplicación del índice de "Badaro" desde 2002, con descuento de los incrementos por decreto que hubieran dado una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por su derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las condiciones de hecho variaron sustancialmente [a partir de la vigencia de la ley 25.561] y se dictaron normas que inciden sobre la materia litigiosa. Ambas cuestiones deben ser examinadas de acuerdo con la doctrina que impone atenderlas en tanto configuran circunstancias sobrevinientes que no es posible desechar."
Respecto del período posterior al 11 de enero de 2002, la Corte "admite las impugnaciones del actor" y remite a "Badaro", señalando que "la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos".
Los agravios de la ANSeS sobre la movilidad 1995-2001 "resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este'", a cuyos fundamentos se remite.
Sobre la tasa pasiva de interés, los agravios de la demandada "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale'".
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos referentes a la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 71, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Resolución 661/97 MTSS y 1.114/97 MEOSP
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