GIL VIRGINIA c/ ANSES s/OTROS
Una jubilada y sus herederos reclamaron la redeterminación del haber inicial de la jubilación. La Corte Suprema, con votación unánime, declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial y admitió parcialmente el de la actora, revocando la sentencia apelada en cuanto ordenó remuneraciones efectivamente acreditadas y aplicó el precedente Sánchez para la movilidad.
¿Quién es el actor?
Virginia Gil (fallecida el 8 de abril de 2001; continúan sus herederos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación del haber inicial de la jubilación, con reliquidación de la porción dependiente y movilidad de los haberes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; admitió parcialmente el recurso de la actora y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos y en el precedente "Sánchez". Se ordenó a la ANSeS que la reliquidación de la línea de servicios dependientes se base en las remuneraciones efectivamente acreditadas en sede administrativa o judicial, y que la movilidad se practique sólo hasta la fecha del fallecimiento de la titular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la actora relacionados con la omisión de los tribunales intervinientes de resolver su planteo referente a que el organismo administrativo utilizó una remuneración ficta para calcular la porción del haber dependiente son procedentes, pues a pesar de haberse recabado información sobre los salarios percibidos, el resultado no fue considerado por los jueces."
"corresponde ordenar a la ANSeS que al momento de efectuar la reliquidación del haber inicial correspondiente a la línea de servicios dependientes del modo indicado en las sentencias apeladas, se base en las remuneraciones efectivamente acreditadas en sede administrativa o en la causa judicial".
"la movilidad de los haberes jubilatorios de la causante se practicará únicamente hasta tal fecha y de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.