GODOY CARLOS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio en los términos de la movilidad previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmó la sentencia con el alcance fijado en Spitale, la revocó según Elliff y ordenó aplicar la movilidad según Badaro.
¿Quién es el actor?
Carlos Julio Godoy.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la movilidad por el período hasta fines de 2006 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se confirma la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", se la revoca de acuerdo con "Elliff" y se dispone que la movilidad por el lapso de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado nuevos cálculos del haber de la jubilación de la forma que indicó, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
"2°) Que las críticas de actor y demandada relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estiman más apropiadas, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"3°) Que las impugnaciones del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."
"4°) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153). Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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