JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABRERA CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular de un beneficio previsional cuestionó la movilidad de su haber a partir del 1° de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontándose lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1396. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ajuste jubilatorio Fallo badaro Fallo sanchez Anses Reajustes varios Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos A. Cabrera (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente 'Sánchez' citado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.

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