BELTRAMETTI IRMA VIOLETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de su haber jubilatorio, cuestionando la movilidad aplicada a partir del 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés y otros aspectos de la liquidación. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al de la actora, confirmó la tasa de interés según Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Irma Violeta Beltrametti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad, tasa de interés, haber inicial, plazo de cumplimiento y prescripción).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar al recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de la jubilada respecto de la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios de la ANSeS referentes al haber inicial de la jubilación, su posterior movilidad, la tasa de interés, la defensa de limitación de recursos, el plazo de cumplimiento del fallo y la excepción de prescripción, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre esos puntos quedó firme para la recurrente que no apeló dicho fallo, de manera tal que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
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