ALVERO BLANCA NELIDA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991 se liquide conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Declaró abstractos los agravios sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153, y rechazó por genéricos los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Blanca Nélida Alvero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado en "Sánchez" y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 resultaran superiores. Ordenó además el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Que los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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