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Corte Suprema

GALLI ELENA c/ KAIRUZ ALFREDO FIDEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutante y, en el marco de una ejecución hipotecaria sobre un inmueble que no era vivienda única, confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica. Modificó, sin embargo, el modo de calcular el capital adeudado, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 215. XL. REX
Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Derecho real de hipoteca Vivienda unica familiar Principio del esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Conversion a pesos Brecha cambiaria Ley 48 art. 16 Longobardi.

Actor (ejecutante): Elena Galli.

Demandado (ejecutado): Alfredo Fidel Kairuz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con reclamo del capital en dólares estadounidenses convertido a pesos conforme a las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica, se revocó el criterio de cálculo del capital y se condenó al demandado a pagar un monto ajustado por el principio del esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el coeficiente de estabilización arroje un resultado superior), con los intereses fijados por la alzada. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el bien gravado con derecho real hipoteca no constituye la vivienda única familiar del deudor, motivo por el cual las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes al alcance e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Por mayoría, con remisión al dictamen del Procurador General, se admitió formalmente el recurso y se fijó el alcance indicado en la parte resolutiva. Las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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