JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ERRANTE CELINA c/ PEN-DTO 1570/01 71 141 Y 214/02 s/AMPARO

Celina Errante demandó al Estado Nacional y a entidades bancarias por la indisponibilidad de sus depósitos y de su fondo común de inversión tras las medidas de 2001. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara: rechazó la demanda respecto del fondo común de inversión y reconoció el derecho a la restitución de los depósitos bancarios en pesos a $1,40 por dólar ajustado por CER, más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 502. XLI. REX
Corralito Depositos bancarios Fondo comun de inversion Amparo Pesificacion Cer Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Precedente massa Precedente mata pena

¿Quién es el actor?

Celina Errante (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y entidades bancarias, en particular Citibank NA; el Banco Central de la República Argentina también interpuso recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra los decretos 1570/01, 71/02, 141/02 y 214/02 (corralito), reclamando la restitución de depósitos bancarios y de cuotas de un fondo común de inversión.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia apelada. En cuanto al fondo común de inversión, se rechazó la demanda conforme al precedente "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, conforme al precedente "Massa", se reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta al fondo común de inversión resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósitos se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."

Nota: la decisión es unánime; no se registran votos en disidencia.

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