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Corte Suprema

DE FELICE ALBA c/ EN-PEN-DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el amparo promovido contra el P.E.N. por la aplicación de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 sobre depósitos bancarios. Por mayoría, ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Massa, Velo de Ipola, Rodríguez, Ramona y Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1384. XLI. REX
Amparo Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reprogramacion bancaria Desafectacion de fondos Derecho de propiedad Corte suprema.

Demandante (Actor): Alba de Felice, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención del Banco Central de la República Argentina, Bankboston N.A. y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (reprogramación de depósitos bancarios - "corralito").

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se ordena que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes mencionados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados, la mayoría (Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay, con adhesión de Fayt) remite al criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913), salvo en lo relativo a fondos desafectados para la compra de un inmueble, donde se aplica la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009).

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción del amparo, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplican la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901); Fayt se remite a su voto en esa causa, y Highton de Nolasco a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Los considerandos transcriptos son remisiones a precedentes; no se formula fundamentación autónoma extensa en el fallo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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