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Corte Suprema

GARAY DANIEL ALEJANDRO s/S/RECURSO DE REVISION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el condenado Daniel Alejandro Garay en el marco de un recurso de revisión, y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La remisión a los fundamentos del precedente Schenone permitió resolver el caso por mayoría de cuatro votos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 198. XLV. REX
Recurso de revision Recurso extraordinario Condena penal Schenone Reconsideracion Doble instancia Debido proceso Defensa en juicio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/recurrente: Daniel Alejandro Garay, representado por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h), Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado/contraparte: No surge del texto (se trata de un recurso de revisión en materia penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión contra una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires, y posterior recurso extraordinario contra el pronunciamiento que lo rechazó.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco y la Dra. Argibay votaron en disidencia. En su voto conjunto propusieron declarar el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN) y mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, los argumentos vertidos en la reconsideración de la causa S.62.XL 'Schenone, Carlos s/ causa nº 1423', sentencia del 3 de octubre de 2006 (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

La disidencia, en cambio, sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 27
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schenone, Carlos s/ causa nº 1423CSJN · 03/10/2006

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