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Corte Suprema

MENIÑO SUMAY MARIA ROSA c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de la Cámara Civil, admitiendo que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 994. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso extraordinario Cuestion federal Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Citacion en garantia Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

María Rosa Meniño Sumay.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (citada en garantía y recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en la forma en que fueron impuestas (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de inconstitucionalidad de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuado por primera vez al deducir el remedio federal, resulta el fruto de una reflexión tardía y es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339 y 329:3775, entre muchos otros)."

"[L]os agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 302, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Fallos 326:339CSJN
  • Fallos 329:3775CSJN

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