MESIAS ELSA MARIA Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el amparo promovido por depositantes bancarios afectados por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El Tribunal resolvió aplicar la doctrina de sus precedentes Massa, Rodríguez, Ramona y Albano, ordenando dictar un nuevo fallo y reconociendo el derecho de los actores a la restitución de sus depósitos.
¿Quién es el actor?
Elsa Mesias y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, relativo a la restitución de depósitos bancarios en dólares ("pesificación" y restricciones de disponibilidad).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se revoca la sentencia apelada y se ordena al tribunal de origen dictar un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes citados. Costas a la demandada. Las actuaciones se devuelven directamente al tribunal a quo para la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los depósitos no desafectados por los actores, los jueces Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remiten "por razones de brevedad". El juez Fayt comparte tal criterio y se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).
Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción de la acción de amparo, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten; los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en esa causa.
Se sostiene que no obsta a esta conclusión que los depósitos hubieran sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio de "Albano" (A.627.XLIII), sentencia del 10 de noviembre de 2009.
"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose los precedentes al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- Albano, Luis Alberto c/ EN (Jefatura de Gabinete) s/ amparoCSJN · 10/11/2009
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