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Corte Suprema

ALONSO CARLOS TOMAS c/ PEN s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por depósitos bancarios en dólares estadounidenses y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus fondos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 989. XLV. REX
Depositos bancarios en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario Precedente massa.

¿Quién es el actor?

Carlos Tomás Alonso y Ruggiero Montenegro (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se hacen procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas y las entregadas por medidas cautelares. El derecho queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los casos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite, por cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), y el juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Por razones de brevedad no se desarrollan nuevos argumentos en esta sentencia. Se menciona además la aplicación, en cuanto al modo de imputar pagos a cuenta, de lo resuelto en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se invoca como fundamento la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

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