BAZZOLI NESTOR OSVALDO c/ LA COMPAÑIA DEL CAFE SRL Y OTROS s/S/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo por un crédito en moneda extranjera convertido a pesos durante la crisis de 2001. Modificó la sentencia de Cámara y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Néstor Osvaldo Bazzoli.
Demandados (ejecutados): La Compañía del Café SRL y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y se modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La deuda se convierte a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más intereses del 7,5% anual no capitalizables desde la mora hasta el pago. El monto no puede superar lo fijado por la Cámara, ya que sólo apeló la ejecutada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos el Tribunal remite "en lo pertinente" por razones de brevedad.
"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
Fundamento de la solución: "por aplicación del principio del esfuerzo compartido" y en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
Sobre el alcance del fallo: "El importe de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la ejecutada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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