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Corte Suprema

AGUILERA RICARDO ESTEBAN s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ricardo Esteban Aguilera y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2013. XLII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedentes Quiroga Alas Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Cuestiones analogas Camara nacional de casacion penal Proceso penal

¿Quién es el actor?

No aplica (proceso penal). El recurrente es la defensa de Ricardo Esteban Aguilera.

¿A quién se demanda?

No aplica. La contraparte es el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Juan Martín Romero Victorica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV), en causa penal seguida a Aguilera. El fallo no detalla el delito imputado ni montos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Quiroga' (Fallos: 327:5863) (votos respectivos de los jueces Petracchi y Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "El juez Lorenzetti se remite al voto de los jueces Petracchi y Highton de Nolasco en el citado expediente y la jueza Argibay se remite a su voto en la causa 'Alas, Leonardo Fabián' (Fallos: 328:3271)." El fallo es una remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • QuirogaCSJN · Fallos 327:5863
  • Alas, Leonardo FabiánCSJN · Fallos 328:3271

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