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Corte Suprema

VALITZKY JUAN c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. LINEA DE COLECTIVOS 315 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 270. XLV. REX
Franquicia de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Citada en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Admisibilidad Cuestion federal Art. 16 ley 48.

Actor (demandante): Juan Valitzky.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg S.A. (línea de colectivos 315) y otros, entre ellos la aseguradora citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción de daños por accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la franquicia efectuado por la actora al contestar el traslado del recurso extraordinario, toda vez que es fruto de una reflexión tardía y la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339 y 329:3775, entre muchos otros)."

"En cambio, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villareal' y 'Cuello', Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."

¿Qué se resolvió?

"se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 330:3483
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Fallos 326:339CSJN
  • Fallos 329:3775CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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