JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREIRA HUGO ARMINDO c/ ROSENTAL SALOMON Y OTRO s/CONSIGNACION

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de completar el pago de la deuda, aplicando la ley 26.167 y el procedimiento de determinación de la deuda establecido en el precedente Lama. Hizo lugar a la demanda, ordenando al recurrente integrar las diferencias que surjan del nuevo cálculo respecto de lo ya pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 276. XLIII. RHE
Pesificacion Ley 25.561 Ley 26.167 Deuda en dolares Recurso de hecho Recurso extraordinario Precedente lama Procedimiento de determinacion de la deuda Art. 16 ley 48 Costas en el orden causado

Actor (recurrente): Hugo Armindo Pereira.

¿A quién se demanda?

Salomón Rosental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una deuda en dólares, alcanzada por el régimen de pesificación de la ley 25.561 y sus normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de completar el pago de la deuda y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, hizo lugar a la demanda. El recurrente debe integrar las diferencias que surjan entre la aplicación del procedimiento de determinación de la deuda establecido por la ley 26.167 (cuya aplicación se ordena en el precedente "Lama") y el pago efectuado, si las hubiese. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que las partes se han expedido respecto de la incidencia de la ley 26.167 en el caso y atento a que la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, las cuestiones propuestas vinculadas con la aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el actor, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que se debe completar el pago de la deuda y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se hace lugar a la demanda debiendo el recurrente integrar las diferencias que surjan entre la aplicación del procedimiento de determinación de la deuda establecido por la ley 26.167 ... y el pago efectuado, si las hubiesen."

"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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