CORREA ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SOLICITUD MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Banco Hipotecario S.A. y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada. El tribunal resolvió remitir a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Alejandro Correa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (el Banco Hipotecario S.A. es quien interpone el recurso de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devuelven las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes mencionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideraciones en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
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