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Corte Suprema

VEIGA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio incluyendo en la base de cálculo el importe total del llamado Fondo de Jerarquización conforme a la ley 22.955. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, confirmó parcialmente la sentencia en el alcance fijado por el precedente Flagello, la revocó conforme a Colamarino y ordenó cumplir el fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 122. XL. ROR
Previsional Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Fondo de jerarquizacion Ley 24.463 Ley 26.153 Haber inicial Anses Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jesús Veiga.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la inclusión del importe total del "Fondo de Jerarquización" para recalcular el haber inicial según la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se confirmó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y se la revocó de acuerdo con lo resuelto en "Colamarino"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor, vinculados con la inclusión del importe total del llamado 'Fondo de Jerarquización' para recalcular el haber inicial de su jubilación según las disposiciones de la ley 22.955, son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa C.2182.XLII. 'Colamarino, Elda Norma c/ Estado Nacional - ANSeS', a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Colamarino, Elda Norma c/ Estado Nacional - ANSeSCSJN
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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