JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa pasiva de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, confirmó parcialmente la sentencia de Cámara y la revocó en cuanto a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro y descontar lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 734. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Páez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa pasiva de interés, cuestionamientos a los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, quita porcentual y art. 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS (fs. 102); se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada según los precedentes "Spitale" y "Flagello", y se la revocó con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Respecto del artículo 55 de la misma ley, las críticas esgrimidas por el actor no guardan relación con lo decidido por la alzada, lo cual obsta al tratamiento del recurso en el punto."

"Cabe también desestimar los cuestionamientos referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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