JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIKKELSEN OVE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un haber previsional, cuestionó la movilidad aplicada a su prestación y la tasa de interés fijada en la liquidación. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad, aplicando los criterios de Badaro, Sánchez y Actis Caporale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 374. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Tope maximo Anses Reajuste previsional Badaro Sanchez Actis caporale Spitale

¿Quién es el actor?

Ove Antonio Mikkelsen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicada y la inconstitucionalidad del tope máximo a las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance que surge de "Actis Caporale" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios del demandante respecto de la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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