KAZNACIC PEDRO ESTANISLAO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se modificara el régimen legal aplicado a su beneficio previsional, pretendiendo que el cese laboral se tomara desde el 29 de febrero de 1992. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por entender que la falta de ingreso de aportes no implicó un cese definitivo y que el cese real ocurrió durante la vigencia de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Pedro Estanislao Kaznacic.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación del régimen legal aplicado para el otorgamiento del beneficio, con cómputo del cese laboral desde el 29 de febrero de 1992, a fin de acogerse al plazo de gracia del art. 43 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la fecha del 29 de febrero de 1992 no constituyó un cese definitivo, pues el titular continuó trabajando en la misma actividad para un buque de bandera liberiana hasta el 24 de agosto de 1995, fecha en que renunció en la Compañía Argentina de Navegación. Por ello, la prestación debía regirse por la ley 24.241, vigente al momento de la renuncia.
La Corte señaló que la certificación de cese de servicios de fs. 28 del expediente administrativo indica que el actor tomó licencia sin goce de haberes desde el 29 de febrero de 1992 hasta el 24 de agosto de 1995. Sin embargo, "la falta de ingreso de los aportes respectivos no puede significar un cese laboral definitivo, como pretende el peticionario, sino que en realidad importó una clara violación por parte del empleador de lo dispuesto por el art. 12 del decreto 1772/91, que le exigía el pago de las obligaciones previsionales".
"Como en la causa se ha verificado que el cese real de actividades del titular tuvo lugar durante la vigencia de la ley 24.241, corresponde confirmar el fallo impugnado, más allá de que el lapso anterior a dicho cese no pueda ser computado por la falta de ingreso de los aportes y la omisión de realizar la pertinente denuncia en forma oportuna."
"La parte sólo expresa una preferencia por un régimen legal distinto al aplicado, sin demostrar el perjuicio concreto que lo decidido le ha ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 1772art. 12
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